C. Energética
La Certificación energética: obligatoria para los inmuebles existentes a partir del 1 de junio de 2013.
Si desea vender o alquilar su vivienda deberá contar con ella. Obtenga la Certificación energética de los edificios existentes y el presupuesto de las mejoras.
El Real Decreto 47/2007, por el que se aprobó el Procedimiento básico para la certificación energética de edificios de nueva construcción, ha sido derogado y refundido en el nuevo Real Decreto 235/2013, con lo que se incorpora la nueva directiva europea que incluye la disposición relativa a los edificios existentes.
Por tanto, a partir del 1 de junio todos los edificios completos, unifamiliares, pisos o locales que vendan o se alquilen, y los edificios públicos, deberán disponer de un certificado de eficiencia energética.
El certificado deberá incluir la calificación energética e información sobre las características energéticas de los edificios; y, además, por el RD 235/2013, para el caso de los edificios existentes, un documento con recomendaciones y propuestas para la mejora en la eficiencia energética de un edificio o de una unidad de este.